¿Cuál es el artículo 492 y por qué es relevante en seguros?

artículo 492 de seguros

 

Lamentablemente, las acciones negativas como el lavado de dinero se realizan hasta en operaciones de seguros. La contratación de un seguro de vida, de ahorro o una afore puede esconder a una persona que quiere destinar recursos monetarios de procedencia ilícita y hacerlo pasar como ahorro para utilizarlos más adelante.

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Las instituciones financieras más susceptibles al lavado de dinero son los bancos y las aseguradoras. Por esta razón se creó el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros Fianzas (LISF) del cual te contaremos a continuación.

¿Qué es el Artículo 492 de la LISF?

El Artículo 492 es un conjunto de normas de carácter público con las que se establecen medidas y procedimientos para prevenir acciones, omisiones u operaciones que favorezcan, ayuden o cooperen con operaciones con recursos de procedencia ilícita previstas en el 139 y 400 Bis del Código Penal Federal.

Para cumplir este artículo, las compañías aseguradoras y agentes de seguros tienen la obligación de cumplir con la plena identificación del asegurado nombrado de la póliza. Por esto es necesario solicitar a los clientes información y documentación personal, específica y que integre un expediente individual antes de que se celebre la contratación de la póliza de seguro.

Bajo el concepto “Conoce a tu cliente”, la autoridad hacendaria en México requiere que las aseguradoras tengan plenamente identificadas a las personas que realizan operaciones financieras para evitar que fondos ilegales ingresen al sistema financiero mexicano. Es decir, dinero procedente del narcotráfico, de la delincuencia organizada, secuestros u otras formas de dinero ilegal, que no cumpla con la legislación fiscal vigente.

¿Qué información se solicita al cliente asegurado?

Ojo, la información es diferente en el caso de personas morales, o empresas que solicitan un seguro:

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  • Nombre completo
  • Dirección y código postal del domicilio fiscal
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Nacionalidad
  • Tipo de negocio
  • Nombre y correo electrónico del representante legal
  • Fecha de incorporación
  • RFC
  • Página web de la empresa
  • Identificación oficial con foto y firma
  • Acta constitutiva de empresa

Entre otros datos. Las instituciones de seguros pueden incorporar su propia política de identificación del cliente para reducir riesgos y tener medios para reportar operaciones inusuales a las autoridades, que revelen algún indicio de lavado de dinero.

Además de identificar al cliente, toda la información debe estar verificada, resguardada y actualizada en caso de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) solicite los documentos del cliente para una auditoría. En caso de no contar con la información completa, la comisión podría sancionar a la aseguradora.

Como usuario, te recomendamos brindar toda la información solicitada a la aseguradora y no caer en prácticas que puedan confundirse con delitos que te lleven a una auditoría o sanción.

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Santiago Hill Martínez Sotomayor

Santiago Hill Mtz. Sotomayor especialista certificado en seguros de Gastos Médicos Mayores, Vida, Empresarial, Daños y Fianzas con más de 6 años de experiencia.
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